Auto Supremo AS/0614/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la

Refiere que el Tribunal de Apelación, omitió pronunciarse sobre el agravio referente a que la demanda interpuesta es defectuosa, puesto que hizo una relación distorsionada de los hechos que la sustentan y ello repercute negativamente contra la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL PROCOSUR Y ASOCIADOS porque los derechos laborales inherentes respecto al actor ya están siendo dilucidados irregularmente en éste proceso, resultando ineludible que el demandante en su demanda, debió incorporar a las dos empresas para las que trabajó y no sólo a PROCOSUR, agravio que no fue resuelto por el Tribunal de Apelación, siendo que existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia en cuanto a los sujetos procesales, ya que en la demanda se dirige en contra de PROCOSUR como Empresa Unipersonal y en la Sentencia figura como PROCOSUR Y ASOCIADOS, lo que viola el principio de congruencia proclamado en el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la inadecuada valoración de la prueba, puesto que el Juez de primera instancia con un exceso de poder manifiesta que de parte del recurrente no presentaron toda la documentación, aplicando indebidamente la presunción legal prevista en los arts. 160 y 179 del CPT, siendo que toda la documentación requerida y manejada en la construcción del hospital de BERMEJO, fue presentada oportunamente al proceso, mismas que se encuentran adjuntas en el cuaderno de pruebas de descargo, desconociendo el Juez de la causa la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE