Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la
Refiere que el Tribunal de Apelación, omitió pronunciarse sobre el agravio referente a que la demanda interpuesta es defectuosa, puesto que hizo una relación distorsionada de los hechos que la sustentan y ello repercute negativamente contra la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL PROCOSUR Y ASOCIADOS porque los derechos laborales inherentes respecto al actor ya están siendo dilucidados irregularmente en éste proceso, resultando ineludible que el demandante en su demanda, debió incorporar a las dos empresas para las que trabajó y no sólo a PROCOSUR, agravio que no fue resuelto por el Tribunal de Apelación, siendo que existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia en cuanto a los sujetos procesales, ya que en la demanda se dirige en contra de PROCOSUR como Empresa Unipersonal y en la Sentencia figura como PROCOSUR Y ASOCIADOS, lo que viola el principio de congruencia proclamado en el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la inadecuada valoración de la prueba, puesto que el Juez de primera instancia con un exceso de poder manifiesta que de parte del recurrente no presentaron toda la documentación, aplicando indebidamente la presunción legal prevista en los arts. 160 y 179 del CPT, siendo que toda la documentación requerida y manejada en la construcción del hospital de BERMEJO, fue presentada oportunamente al proceso, mismas que se encuentran adjuntas en el cuaderno de pruebas de descargo, desconociendo el Juez de la causa la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE
Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la inadecuada valoración de la prueba, puesto que el Juez de primera instancia con un exceso de poder manifiesta que de parte del recurrente no presentaron toda la documentación, aplicando indebidamente la presunción legal prevista en los arts. 160 y 179 del CPT, siendo que toda la documentación requerida y manejada en la construcción del hospital de BERMEJO, fue presentada oportunamente al proceso, mismas que se encuentran adjuntas en el cuaderno de pruebas de descargo, desconociendo el Juez de la causa la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa Constructora
- La resolución de segunda instancia motivó que Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa
- Arguye error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la
- Finaliza su memorial, solicitando que el Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la
- En relación con lo descrito en el recurso de casación en la forma, se constata
- A mayor abundamiento y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En ese sentido, la nulidad solicitada por la entidad recurrente no se justifica de manera
- Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes
- No debe olvidarse, que la parte demandada sólo avocó el rumbo de su acción, a
- En relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación
- En cuanto al reclamo en sentido que el demandante no habría trabajado los 365 días
- Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6
- Por último, se debe tener presente que la Ley autoriza fallar con sustento en el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
