Auto Supremo AS/0614/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art

Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art. 251.I del CPC, aplicable por disposición del art. 252 del CPT, mismo que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la Ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la Ley