Auto Supremo AS/0614/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes

II.1.2 En el fondo
Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes del proceso, se evidencia que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem velaron porque los sujetos procesales intervengan en el mismo en defensa de sus intereses legítimos, el Juez a quo declaró probada en parte la demanda de reliquidación de derechos laborales, misma que fue confirmada en apelación, denotándose que durante el proceso se controló la garantía del debido proceso en cuanto al derecho de las partes, así como el debido proceso en su elemento de la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, que conlleva a que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, obteniendo las partes certeza de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, criterio que se funda también en la SC 1063/2012 de 5 de septiembre