Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes
II.1.2 En el fondo
Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes del proceso, se evidencia que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem velaron porque los sujetos procesales intervengan en el mismo en defensa de sus intereses legítimos, el Juez a quo declaró probada en parte la demanda de reliquidación de derechos laborales, misma que fue confirmada en apelación, denotándose que durante el proceso se controló la garantía del debido proceso en cuanto al derecho de las partes, así como el debido proceso en su elemento de la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, que conlleva a que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, obteniendo las partes certeza de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, criterio que se funda también en la SC 1063/2012 de 5 de septiembre
Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes del proceso, se evidencia que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem velaron porque los sujetos procesales intervengan en el mismo en defensa de sus intereses legítimos, el Juez a quo declaró probada en parte la demanda de reliquidación de derechos laborales, misma que fue confirmada en apelación, denotándose que durante el proceso se controló la garantía del debido proceso en cuanto al derecho de las partes, así como el debido proceso en su elemento de la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, que conlleva a que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, obteniendo las partes certeza de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, criterio que se funda también en la SC 1063/2012 de 5 de septiembre
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa Constructora
- La resolución de segunda instancia motivó que Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa
- Arguye error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la
- Finaliza su memorial, solicitando que el Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la
- En relación con lo descrito en el recurso de casación en la forma, se constata
- A mayor abundamiento y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En ese sentido, la nulidad solicitada por la entidad recurrente no se justifica de manera
- Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes
- No debe olvidarse, que la parte demandada sólo avocó el rumbo de su acción, a
- En relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación
- En cuanto al reclamo en sentido que el demandante no habría trabajado los 365 días
- Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6
- Por último, se debe tener presente que la Ley autoriza fallar con sustento en el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
