Auto Supremo AS/0614/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6

Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6 días (art. 7 del DS. Nº 1592), no constituyen interrupción del tiempo de servicios. De igual modo, con arreglo al art. 41 del DS Nº 4325 de 25 de febrero de 1956, la ASISTENCIA MÍNIMA es de 280 jornadas de trabajo en el año calendario, a los que deberán descontarse los feriados nacionales y departamentales, deduciéndose un total de 23 faltas discontinuas al año que cuentan como tiempo de servicios