Auto Supremo AS/0614/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En ese sentido, la nulidad solicitada por la entidad recurrente no se justifica de manera

En ese sentido, la nulidad solicitada por la entidad recurrente no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecúa al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; a todo ello se advierte también que lo argüido en el recurso de casación en la forma, tampoco cumple con los presupuestos relativos al principio de especificidad antes desarrollado; por lo que este Tribunal casacional llega a la conclusión que el Auto de Vista recurrido no contiene violación de los arts. 115 y 119 de la CPE, como asevera la entidad recurrente