En relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación
En relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba es precisar que el art. 19 de la LGT señala “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses” (sic), con relación a la Ley de 9 de noviembre de 1940, y Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949 en su art. 10 que expresa “La indemnización por tiempo de servicios en caso de retiro voluntario se sujetará a las proporciones establecidas en el art. 1.- de la Ley de 21 de diciembre de 1948, tomándose como base, cuando se trate de sueldo mensual, el promedio de los tres últimos meses; y cuando se trate de salario diario, el de los últimos 75 días hábiles de trabajo, descontando cualquier periodo de inasistencia justificada al trabajo con arreglo al art. 6 del presente Decreto” igualmente el art. 11, establece: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate. El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo”, de las normas descritas y de la revisión de obrados se establece que los de instancia, basaron su decisión en el elenco probatorio que fue aportado por las partes durante el termino de prueba del proceso, determinando un salario indemnizable de Bs.3.090,56.-, a ello se adiciona las vacaciones, aguinaldos, bono de frontera, bono de antigüedad, horas extras y el salario dominical; a todo ello se debe de incluir que la entidad recurrente fue notificado con el informe pericial de fs. 54 a 59 elaborado por el perito Lic. Mario Morales Farfán el 6 de julio de 2010 ver fs. 60, no habiendo opuesto objeción alguna al mismo, por lo que este Tribunal casacional llega a la conclusión de no ser cierta menos evidente que el Auto de vista recurrido contenga la violación del art. 13 de la LGT, tal como arguye la entidad recurrente
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa Constructora
- La resolución de segunda instancia motivó que Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa
- Arguye error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la
- Finaliza su memorial, solicitando que el Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la
- En relación con lo descrito en el recurso de casación en la forma, se constata
- A mayor abundamiento y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En ese sentido, la nulidad solicitada por la entidad recurrente no se justifica de manera
- Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes
- No debe olvidarse, que la parte demandada sólo avocó el rumbo de su acción, a
- En relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación
- En cuanto al reclamo en sentido que el demandante no habría trabajado los 365 días
- Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6
- Por último, se debe tener presente que la Ley autoriza fallar con sustento en el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
