Auto Supremo AS/0614/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la

I.2.4 Contestación al recurso
Abel Fernández Guzmán, en la contestación al recurso de casación (fs. 220 a 221 vta.) manifiesta que la falta de integrar a la Litis a su supuesta socia de la entidad demandada CIABOL LTDA., ya fue rechazada por el Tribunal de Alzada y no merece mayor exposición, que la Empresa quiere confundir y deslindar una responsabilidad legal como el de su caso, que la valoración de la prueba ya no puede ser discutido puesto que la misma es atribución y facultad exclusiva de los jueces de mérito, por lo que el recurso deberá ser declarado infundado.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la forma, puesto que de ser veraz la misma devendría en la anulación de actuados, por cuanto ya no correspondería ingresar al fondo de la problemática planteada; dicho ello se pasa a resolver el recurso efectuando las siguientes consideraciones:
II.1.1 En la forma
Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad, es aquel que tiene por finalidad subsanar los defectos formales o procesales en que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso, vale decir, aquel error que tiene que ver con el quebrantamiento de las formas previstas por Ley, cuya infracción está sancionado con nulidad de obrados, por ello el art. 254.4) del CPC señala que procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la Sentencia o Auto de Vista recurrido hubiere pronunciado resolución sin haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores