Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la
I.2.4 Contestación al recurso
Abel Fernández Guzmán, en la contestación al recurso de casación (fs. 220 a 221 vta.) manifiesta que la falta de integrar a la Litis a su supuesta socia de la entidad demandada CIABOL LTDA., ya fue rechazada por el Tribunal de Alzada y no merece mayor exposición, que la Empresa quiere confundir y deslindar una responsabilidad legal como el de su caso, que la valoración de la prueba ya no puede ser discutido puesto que la misma es atribución y facultad exclusiva de los jueces de mérito, por lo que el recurso deberá ser declarado infundado.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la forma, puesto que de ser veraz la misma devendría en la anulación de actuados, por cuanto ya no correspondería ingresar al fondo de la problemática planteada; dicho ello se pasa a resolver el recurso efectuando las siguientes consideraciones:
II.1.1 En la forma
Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad, es aquel que tiene por finalidad subsanar los defectos formales o procesales en que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso, vale decir, aquel error que tiene que ver con el quebrantamiento de las formas previstas por Ley, cuya infracción está sancionado con nulidad de obrados, por ello el art. 254.4) del CPC señala que procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la Sentencia o Auto de Vista recurrido hubiere pronunciado resolución sin haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores
Abel Fernández Guzmán, en la contestación al recurso de casación (fs. 220 a 221 vta.) manifiesta que la falta de integrar a la Litis a su supuesta socia de la entidad demandada CIABOL LTDA., ya fue rechazada por el Tribunal de Alzada y no merece mayor exposición, que la Empresa quiere confundir y deslindar una responsabilidad legal como el de su caso, que la valoración de la prueba ya no puede ser discutido puesto que la misma es atribución y facultad exclusiva de los jueces de mérito, por lo que el recurso deberá ser declarado infundado.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la forma, puesto que de ser veraz la misma devendría en la anulación de actuados, por cuanto ya no correspondería ingresar al fondo de la problemática planteada; dicho ello se pasa a resolver el recurso efectuando las siguientes consideraciones:
II.1.1 En la forma
Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad, es aquel que tiene por finalidad subsanar los defectos formales o procesales en que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso, vale decir, aquel error que tiene que ver con el quebrantamiento de las formas previstas por Ley, cuya infracción está sancionado con nulidad de obrados, por ello el art. 254.4) del CPC señala que procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la Sentencia o Auto de Vista recurrido hubiere pronunciado resolución sin haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa Constructora
- La resolución de segunda instancia motivó que Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa
- Arguye error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la
- Finaliza su memorial, solicitando que el Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la
- En relación con lo descrito en el recurso de casación en la forma, se constata
- A mayor abundamiento y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En ese sentido, la nulidad solicitada por la entidad recurrente no se justifica de manera
- Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes
- No debe olvidarse, que la parte demandada sólo avocó el rumbo de su acción, a
- En relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación
- En cuanto al reclamo en sentido que el demandante no habría trabajado los 365 días
- Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6
- Por último, se debe tener presente que la Ley autoriza fallar con sustento en el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
