Auto Supremo AS/0614/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando

Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen.
Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho de las partes la nulidad, no tiene porqué reclamarse y su declaración carece de sentido