Arguye error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
Arguye error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que no se puede reconocer una indemnización por el trabajo de un año continuo, siendo que el actor no trabajo los 365 días del año, situación que el Juez de primera instancia y el Tribunal de Apelación, no revisaron correctamente la prueba documental que cursa en el proceso, ya que de ello se colige que el trabajador en la gestión 2006 trabajó 257 días, en la gestión 2007 trabajó 233,5 días, en la gestión 2008 trabajó 163,5 días, en la gestión 2009 trabajó 285,5 días, y en la gestión 2010 trabajó 53 días, por lo que el cálculo de la indemnización debe ser proporcional a los meses trabajados, tomando en cuenta que el trabajo fue discontinuó en cada año, y no calcularse de acuerdo a la fecha de su ingreso que fue el 1 de febrero de 2006 hasta el 5 de marzo de 2010, no habiendo trabajado en forma continua conforme consta en los libros de asistencia que no fueron apreciadas por el Juez de primera instancia ni por el Tribunal de Apelación, incurriendo en la violación y aplicación indebida del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), correspondiéndole al trabajador la indemnización de Bs. 5.363,06, que el aguinaldo de las gestiones 2006, 2008, 2009 y 2010 fue pagado por duodécimas de acuerdo al tiempo trabajado, debiendo sólo de la gestión 2007 y que de acuerdo a los días trabajados que son 233,5 le corresponde un aguinaldo de Bs. 546,39 y por ser doble le corresponde Bs. 1.092,78, que sumado el saldo de Bs. 38 de la gestión 2010, se adeuda por aguinaldo devengado de la gestión 2007 Bs. 1.130,81; que de la revisión de los libros de asistencia y planillas de pago el demandante trabajó en la gestión 2006 19 domingos, en la gestión 2007 22 domingos, en la gestión 2008 4 domingos, en la gestión 2009 20 domingos y en la gestión 2010 0 domingos, haciendo un total de Bs. 3.960, hecho que también no fue calculado por los Jueces de Instancia; en cuanto a las horas extras no tomaron en cuenta las horas trabajadas en cada gestión, que hace Bs. 1.530,64., que el bono de frontera, no le corresponde porque fue cancelado en cada quincena; que no le corresponde el bono de antigüedad porque su trabajo era irregular o discontinuo
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa Constructora
- La resolución de segunda instancia motivó que Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa
- Arguye error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la
- Finaliza su memorial, solicitando que el Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la
- En relación con lo descrito en el recurso de casación en la forma, se constata
- A mayor abundamiento y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En ese sentido, la nulidad solicitada por la entidad recurrente no se justifica de manera
- Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes
- No debe olvidarse, que la parte demandada sólo avocó el rumbo de su acción, a
- En relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación
- En cuanto al reclamo en sentido que el demandante no habría trabajado los 365 días
- Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6
- Por último, se debe tener presente que la Ley autoriza fallar con sustento en el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
