Auto Supremo AS/0614/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015

Fecha: 08-Sep-2015

No debe olvidarse, que la parte demandada sólo avocó el rumbo de su acción, a

No debe olvidarse, que la parte demandada sólo avocó el rumbo de su acción, a señalar la existencia de una tercera persona jurídica que debiera asumir responsabilidad del proceso por ser la que contrató al demandante; sin embargo, debe quedar estimado que por disposición del art. 120 del CPT: “La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrán, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión”, es decir, los actos por los que pueda proponerse una acción laboral en el marco que la norma procesal traza, supone como carga procesal del trabajador, el señalar la persona contra quién se reclama o bien su representante; en igual lógica, el art. 111 también del CPT, dispone que “el demandante no está obligado a presentar prueba sobre la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de este punto”; es decir, la carga procesal sobre la personería o representación legal adecuada dentro de un proceso laboral en efecto no le corresponde al demandante, sino que tal aspecto se presenta como una carga procesal de los demandados acreditar tanto su impersonería como la personalidad jurídica de la empresa a la que dicen debió dirigirse la demanda, incluso si fuera el caso la personería de sus representantes