Auto Supremo AS/0614/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la

I.2.2 En la forma
Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la Sentencia es incongruente y contradictoria, ya que en el considerando II el Juez de primera instancia establece que la relación laboral fue entre el demandante e implícitamente con la Empresa PROCOSUR Y ASOCIADOS, reconociendo que el trabajador prestó sus servicios en la construcción del nuevo hospital de Bermejo, ya que ésta obra fue adjudicada por la Sociedad Accidental PROCOSUR Y ASOCIADOS y no solo por la Empresa PROCOSUR, vulnerando los arts. 202.a) del CPT, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) correspondiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo