Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la
I.2.2 En la forma
Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la Sentencia es incongruente y contradictoria, ya que en el considerando II el Juez de primera instancia establece que la relación laboral fue entre el demandante e implícitamente con la Empresa PROCOSUR Y ASOCIADOS, reconociendo que el trabajador prestó sus servicios en la construcción del nuevo hospital de Bermejo, ya que ésta obra fue adjudicada por la Sociedad Accidental PROCOSUR Y ASOCIADOS y no solo por la Empresa PROCOSUR, vulnerando los arts. 202.a) del CPT, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) correspondiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la Sentencia es incongruente y contradictoria, ya que en el considerando II el Juez de primera instancia establece que la relación laboral fue entre el demandante e implícitamente con la Empresa PROCOSUR Y ASOCIADOS, reconociendo que el trabajador prestó sus servicios en la construcción del nuevo hospital de Bermejo, ya que ésta obra fue adjudicada por la Sociedad Accidental PROCOSUR Y ASOCIADOS y no solo por la Empresa PROCOSUR, vulnerando los arts. 202.a) del CPT, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) correspondiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa Constructora
- La resolución de segunda instancia motivó que Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa
- Arguye error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la
- Finaliza su memorial, solicitando que el Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la
- En relación con lo descrito en el recurso de casación en la forma, se constata
- A mayor abundamiento y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En ese sentido, la nulidad solicitada por la entidad recurrente no se justifica de manera
- Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes
- No debe olvidarse, que la parte demandada sólo avocó el rumbo de su acción, a
- En relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación
- En cuanto al reclamo en sentido que el demandante no habría trabajado los 365 días
- Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6
- Por último, se debe tener presente que la Ley autoriza fallar con sustento en el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
