CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 614
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 332/2011-S
Demandante: Abel Fernández Guzmán
Demandado: Empresa Constructora “PROCOSUR”
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 212 a 216 vta. interpuesto por Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa Constructora “PROCOSUR” contra el Auto de Vista N° 77/2011 de 20 de junio de fs. 206 a 207 pronunciado por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de reliquidación de derechos y beneficios sociales seguido por Abel Fernández Guzmán contra la entidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso (fs. 220 a 221 vta.); el Auto que concedió el recurso a fs. 222; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió Sentencia de 8 de diciembre de 2010 saliente de fs. 185 a 187 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 7, incoada por Abel Fernández Guzmán contra la Empresa Constructora “PROCOSUR” representada por Rene Segovia Fernández, debiendo cancelar la parte demandada al actor Bs. 43.922,85.- por los conceptos de indemnización, vacaciones, aguinaldos, subsidio de frontera, bono de antigüedad, horas extras y salario dominical; más costas; asimismo declara improbada la excepción de pago; conforme al detalle que cursa en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 614
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 332/2011-S
Demandante: Abel Fernández Guzmán
Demandado: Empresa Constructora “PROCOSUR”
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 212 a 216 vta. interpuesto por Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa Constructora “PROCOSUR” contra el Auto de Vista N° 77/2011 de 20 de junio de fs. 206 a 207 pronunciado por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de reliquidación de derechos y beneficios sociales seguido por Abel Fernández Guzmán contra la entidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso (fs. 220 a 221 vta.); el Auto que concedió el recurso a fs. 222; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió Sentencia de 8 de diciembre de 2010 saliente de fs. 185 a 187 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 7, incoada por Abel Fernández Guzmán contra la Empresa Constructora “PROCOSUR” representada por Rene Segovia Fernández, debiendo cancelar la parte demandada al actor Bs. 43.922,85.- por los conceptos de indemnización, vacaciones, aguinaldos, subsidio de frontera, bono de antigüedad, horas extras y salario dominical; más costas; asimismo declara improbada la excepción de pago; conforme al detalle que cursa en la misma Sentencia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa Constructora
- La resolución de segunda instancia motivó que Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa
- Arguye error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la
- Finaliza su memorial, solicitando que el Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
- Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la
- En relación con lo descrito en el recurso de casación en la forma, se constata
- A mayor abundamiento y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En ese sentido, la nulidad solicitada por la entidad recurrente no se justifica de manera
- Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes
- No debe olvidarse, que la parte demandada sólo avocó el rumbo de su acción, a
- En relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación
- En cuanto al reclamo en sentido que el demandante no habría trabajado los 365 días
- Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6
- Por último, se debe tener presente que la Ley autoriza fallar con sustento en el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
