Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

3) En relación con la primera denuncia consignada en este fallo, alegó infracción del art


3) En relación con la primera denuncia consignada en este fallo, alegó infracción del art. 335 del CPP, porque las suspensiones de audiencias no fueron por las causales señaladas en dicha normativa, sino por cansancio del Tribunal o por ser hora de almuerzo, afectando el principio de continuidad, celeridad e inmediación