Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

ii) En el punto “3” del mismo CONSIDERANDO, estableció que el Tribunal de Sentencia, dispuso


ii) En el punto “3” del mismo CONSIDERANDO, estableció que el Tribunal de Sentencia, dispuso la producción de prueba pericial, que no habría sido ofrecida por ninguna de las partes, profesional que más allá de asesorar al Tribunal, realizó un peritaje y presentó un informe, que fue judicializado y considerado prueba, vulnerando así el principio de imparcialidad previsto en los arts. 3 del CPP, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Estableció además, que al corresponder la carga de la prueba al acusador, el juzgador no podía generar prueba, establecido así en la doctrina legal del Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005