Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Contrastados los argumentos del Auto de Vista con los antecedentes del proceso, que se encuentran


Contrastados los argumentos del Auto de Vista con los antecedentes del proceso, que se encuentran consignados en el acápite “II” de este fallo, se establece que efectivamente el Tribunal de juicio vulneró la prohibición de producir prueba de oficio establecida en el art. 342 del CPP, al disponer la realización de un peritaje y su posterior incorporación al proceso; acto procesal que no fue objetado ni observado por ninguna de las partes, siendo que la defensa, en el momento inicial, se limitó a solicitar que se aclare si la pericia dispuesta fue a petición de la parte querellante o de oficio por el Tribunal, haciendo notar que en el cuaderno de investigaciones no existía una auditoria oficial practicada por la parte querellante (fs. 197 vta.); además, de forma posterior, en audiencia de 12 de marzo de 2009, la defensa en cuando a la pericia señalada, refirió que el perito fue designado para aclarar, no como perito de cargo por el querellante, haciendo notar al Tribunal que el perito se hizo presente en la Dirección de Recaudaciones con el objeto recabar la información correspondiente, considerando que hubo contaminación en el Informe ya que no debería comunicarse con la parte querellante, y con ello rompió el principio de imparcialidad, señalando además que no tenía ninguna otra observación, sino simplemente dudas que serían aclaradas