Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

QUINTA


En el acápite titulado “RELACIÓN ENTRE EL FACTUM Y LA PRUEBA APORTADA” (sic) del fallo de mérito, el Tribunal de conocimiento destacó lo siguiente: “CUARTA.- El perito, Carlos Mariaca Cerball, se ratificó en su informe haciendo una amplia explicación de su trabajo y de las conclusiones a las que arribó, utilizando el sistema denominado Data Show. El Informe Pericial fue judicializado e introducido por su lectura.

QUINTA.- Si bien es cierto que en materia penal la prueba es de deductiva y circunstancial; no es menos cierto que en el tratamiento de un delito informático como el que nos ocupa, la prueba debe ser concreta; es decir, referida a la participación real y efectiva del acusado mediante la manipulación de datos informáticos en perjuicio de una Institución del Estado, como es el Municipio de El Alto. De acuerdo esta reflexión, la prueba documental de cargo se subsume en el Informe Pericial incorporado y judicializado al proceso por su lectura y explicación en audiencia del juicio oral