Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL


PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.- El perito ha sido sido ofrecido por el tribunal en aplicación de la norma pertinente, que en el momento preciso dada las condiciones del proceso, permite presentar un peritaje que naturalmente es el resultado de la ciencia y el conocimiento, que la persona es convocada por la otra parte, se le recuerda al abogado de la defensa, que el peritaje es una de las pruebas mas no es una prueba concluyente, es una prueba igual que las otras pruebas, también tiene que estar analizada por este Tribunal, lo que diga señor perito no es prejuzgamiento, es un detalle de su trabajo pericial; por secretaria léase las conclusiones del peritaje, luego el perito va pasar a explicar cada uno de los puntos del objeto del peritaje