Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el


III.1.1. Principio de Continuidad

Conforme se podrá advertir de la jurisprudencia desarrollada a continuación, no todo incumplimiento del plazo establecido en el art. 336 del CPP genera nulidad de juicio, sino, únicamente cuando éste confluya en infracción a derechos y/o garantías constitucionales, cuya relevancia, imponga la necesidad de renovar el acto, en la compresión y certeza de que el daño ocasionado es cierto, material e irreparable por el mismo Tribunal o por el revisor. En ese entendido, tratándose de apelaciones restringidas, corresponderá al Tribunal de impugnación, con base en las denuncias realizadas en el recurso, cumplir su labor de control del fallo de mérito, estableciendo si se cumplieron o no los presupuestos desarrollados en la línea jurisprudencial vigente a efectos de aplicar las formas de Resolución señaladas en el art. 413 del CPP, así fue establecido por este Tribunal, en varios Autos Supremos que fueron recogidos y sistematizados por el Auto Supremo 215/2015-RRC-L de 11 de mayo, que al referirse a la jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia, señaló:

“Previamente debe recordarse que, la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien dinámico; más aún, si nos encontramos en un sistema jurídico distinto a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado cuya voluntad del constituyente y la ingeniería constitucional es diferente a la anterior; razón por la cual, existe la necesidad en ciertos momentos y circunstancias que la referida jurisprudencia tienda a modular y cambiar como veremos a continuación:

Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el principio de continuidad en el juicio oral, entre otras resoluciones señalo: ‘Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso consecutivo para la exposición de la acusación, las pruebas, las alegaciones o informes de las partes y, de inmediato se dicte la sentencia. Con ello se busca hacer efectivo que el proceso se desenvuelva sin dilaciones indebidas