Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

En atención a la denuncia precedente, de obrados, se evidencia que en apelación restringida, el


En atención a la denuncia precedente, de obrados, se evidencia que en apelación restringida, el imputado acusó la infracción de los principios de continuidad y de inmediación (arts. 334 y 330 del CPP), al haberse suspendido por catorce veces las audiencias de juicio oral sin ningún fundamento, incumpliendo el plazo determinado en el art. 336 del CPP y sin las causales establecidas en el art. 335 de mismo cuerpo legal; así mismo, adujo que se vulneró el principio de continuidad, toda vez que la Sentencia fue emitida después de seis meses de iniciado el juicio oral, considerando que para esa fecha (17 de marzo de 2009), los jueces, olvidaron el daño y perjuicio inexistente, que no fue probado ni demostrado con prueba plena