Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

ii) Refiere que el Tribunal de alzada, anuló la Sentencia con base en “las falacias”


i) Acusa al Tribunal de apelación de emitir el Auto de Vista impugnado vulnerando derechos y garantías constitucionales del municipio Alteño, alegando que dicho fallo, ante el recurso de alzada planteado por el imputado, concluyó erróneamente que en audiencia de juicio oral, se vulneró la garantía del debido proceso por infracción del art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse incumplido el principio de continuidad; al respecto arguye la entidad recurrente, que efectivamente existieron suspensiones durante la sustanciación del juicio oral; pero, que ninguna de ellas incumplía lo dispuesto por los arts. 335 y 336 de la citada norma, para cuya demostración realizó una relación de actuaciones. Alega que estos fundamentos fueron expuestos al momento de responder al recurso de apelación restringida acompañando prueba que señala no fue revisada por el Tribunal de alzada.

ii) Refiere que el Tribunal de alzada, anuló la Sentencia con base en “las falacias” señaladas en la apelación restringida, afirmando que la acusación Fiscal y particular, probaron de forma fehaciente, con prueba testifical y documental la comisión del delito de Manipulación Informática cometida por Wilfredo Walter Guzmán Rivera, aún sin la participación del perito; razón por la que considera que el Tribunal Cuarto de Sentencia determinó por unanimidad emitir Sentencia condenatoria. De forma reiterada sostiene la entidad recurrente, que correspondiendo la carga de la prueba a la acusación, tanto el Ministerio Público como los querellantes, presentaron toda la prueba pertinente al hecho delictivo cometido por el imputado