Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Una vez que se ha establecido que la prueba pericial es ilegal, corresponde comprobar, conforme


Se advierte también, que tanto la acusación como la defensa participaron de forma activa en la incorporación del dictamen pericial, interrogando al perito sobre las conclusiones del peritaje; y, si bien es evidente que la falta de objeción a la realización de la prueba pericial y la participación activa en la producción de la misma, no le resta ilegalidad a la misma, no es menos cierto que el consentimiento inicial de las partes, entre ellos el imputado que en alzada alegó vulneración a sus derechos y garantías, resulta ser completamente desleal.

Una vez que se ha establecido que la prueba pericial es ilegal, corresponde comprobar, conforme a la doctrina citada en el apartado “III.1.2.”, si es evidente lo alegado por la parte recurrente, en sentido de que el ilícito fue probado, de forma fehaciente, aun sin tomar en cuenta la prueba pericial; así, del análisis de la valoración probatoria, se verifica que el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión de la existencia del hecho y de la participación del imputado, de la valoración de toda la prueba, tal cual se establece en párrafos anteriores en este acápite, haciendo referencia únicamente a la prueba pericial y sus anexos, en la conclusión “DECIMA PRIMERA”, en la cual estableció, que a partir de las modificaciones en la calificación técnica del inmueble objeto del enjuiciamiento, el importe a pagar disminuyó en tres gestiones, conclusión, que tal cual refiere, obtuvo además de la prueba extraordinaria; consecuentemente, se constata que la pericia, si bien es prueba ilícita, la misma no fue relevante en la decisión del Tribunal, puesto que el fallo de mérito, obtuvo la convicción de la existencia del hecho y la participación del imputado, de los demás medios probatorios