Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

De las documentales MP-6, MP-13, MP-14, MP-20 y MP-21, estableció que el Sistema de recaudaciones


De igual manera se verifica, que por la prueba testifical señalada en la conclusión “SEGUNDA” de la Sentencia, el Tribunal A quo determinó que cualquier modificación en el sistema debe hacerse mediante proveídos y previa consulta en interés del Gobierno Municipal, atendiendo un conducto regular que en el caso enjuiciado no se hizo; que el imputado era dependiente y se desempeñaba como operador de inmuebles ventanilla, correspondiente a la Unidad de Control de Ingresos Tributarios; que en el caso del contribuyente Luis Gonzales Ríos, hubo disminución de la base imponible, existiendo siete transacciones irregulares; que cada funcionario tiene una clave o password personalísima.

De las documentales MP-6, MP-13, MP-14, MP-20 y MP-21, estableció que el Sistema de recaudaciones de la Alcaldía de El Alto, regula la administración tributaria de los funcionarios a través de circulares y un Reglamento Interno, en los que se establece normas relativas al ingreso del sistema de no divulgar sus contraseñas y recomendaciones concretas sobre las responsabilidades emergentes de un posible descuido. Por otra parte, estableció que el imputado tiene tres formularios denominados “Formularios de Solicitud de Usuario del Sistema de Administración de Cobro de Inmuebles”, estableciendo las fechas de dos de ellos (25 de abril de 2005 y 12 de agosto del mismo año), además que el sistema RUAT instalado en los equipos de la institución, permite el ingreso al sistema, previa identificación con el “login” y con el “password” que es secreto y personalismo