Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Con base en la denuncia precedente, el Tribunal de apelación, en el punto “3” del


Con base en la denuncia precedente, el Tribunal de apelación, en el punto “3” del segundo considerando del Auto de Vista, estableció que la prueba pericial ordenada por el Tribunal de juicio, no fue solicitada por ninguna de las partes, y que el perito, más que asesorar al Tribunal, realizó un peritaje y presentó un informe, el que fue judicializado y considerado como prueba, vulnerando ello el principio de imparcialidad previsto en el art. 3 del CPP y los arts. 115 parágrafo II y 180 parágrafo I de la CPE, dado que la carga de la prueba corresponde al acusador, consiguientemente el juzgador no podía generar prueba, conforme el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005