Auto Supremo AS/0652/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015

Fecha: 23-Sep-2015

A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts

Así, el art. 28 de la Ley Nº 1178 establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo; a dicho efecto, otorga también, una conceptualización de los distintos tipos de responsabilidad a los que se encuentra sujeto el servidor público, de los que nos interesa a efectos del presente fallo, son: la prevista en el art. 29 de la misma Ley citada, cuando señala que, “La responsabilidad es administrativa, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determina por proceso interno de cada entidad…()” (sic.) y, la prevista en el art. 30 de la misma norma, cundo refiere: “La responsabilidad es ejecutiva cuando la autoridad o ejecutivo no rinda las cuentas a que se refiere el inciso c) del art. 1 y el art. 28 de la presente Ley; cuando incumpla lo previsto en el primer párrafo y los incisos d), e) o f) del art. 27 de la presente Ley; o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permite lograr, dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía. En estos casos se aplicará la sanción prevista en el inciso g) del art. 42 de la presente Ley.” (sic.).
A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts. 13 al 49 del DS Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, sobre Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, que regulan la naturaleza, la finalidad, los límites, la autoridad legal competente, y la prescripción de ambos tipos de responsabilidad funcionaria (Administrativa y Civil)