A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts
Así, el art. 28 de la Ley Nº 1178 establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo; a dicho efecto, otorga también, una conceptualización de los distintos tipos de responsabilidad a los que se encuentra sujeto el servidor público, de los que nos interesa a efectos del presente fallo, son: la prevista en el art. 29 de la misma Ley citada, cuando señala que, “La responsabilidad es administrativa, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determina por proceso interno de cada entidad…()” (sic.) y, la prevista en el art. 30 de la misma norma, cundo refiere: “La responsabilidad es ejecutiva cuando la autoridad o ejecutivo no rinda las cuentas a que se refiere el inciso c) del art. 1 y el art. 28 de la presente Ley; cuando incumpla lo previsto en el primer párrafo y los incisos d), e) o f) del art. 27 de la presente Ley; o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permite lograr, dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía. En estos casos se aplicará la sanción prevista en el inciso g) del art. 42 de la presente Ley.” (sic.).
A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts. 13 al 49 del DS Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, sobre Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, que regulan la naturaleza, la finalidad, los límites, la autoridad legal competente, y la prescripción de ambos tipos de responsabilidad funcionaria (Administrativa y Civil)
A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts. 13 al 49 del DS Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, sobre Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, que regulan la naturaleza, la finalidad, los límites, la autoridad legal competente, y la prescripción de ambos tipos de responsabilidad funcionaria (Administrativa y Civil)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Apelación incurrió en interpretación errónea
- Refirió también, que en el interrogatorio propuesto por la entidad que representa, el actor confiesa
- Finalmente refirió que el Auto de Vista al disponer la reincorporación indebidamente ordenó el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a
- Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art
- A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts
- Que, la norma última invocada por la instancia directiva de la entidad demandada para proceder
- Partimos entonces del hecho incuestionable que, la Evaluación del Desempeño como un componente del Sistema
- Debe quedar anotado que, no está vedada la posibilidad de que a la Máxima Autoridad
- Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de
- Lo señalado resulta más evidente aún, cuando la entidad demandada acusa en la resolución de
- Se suma a lo ya anotado, el mismo hecho que la parte recurrente denuncia, respecto
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, se advierte que si
- II
- III
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
