Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art
Que, para resolver lo demandado en casación, no consideramos necesario profundizar en mayor análisis respecto al valor legal del Estatuto Orgánico de la entidad demandada, saliente de fs. 710 a 721 vta., dado que, ciertamente el mismo se encuentra debidamente aprobado por Resolución Administrativa Nº 058-2011 de 1 de marzo de 2011, como se advierte de fs. 1016 vta. a 1017; no obstante, la cuestión decisiva en el caso de examen es, saber si el Directorio tiene la atribución de destituir al Gerente General de la entidad sin la necesidad de previo proceso interno, como entiende la entidad demandada de la lectura del art. 45 de su Estatuto, cuando refiere que: “El Gerente General podrá ser removido de su cargo sin previo proceso por: a) Incapacidad comprobada en el ejercicio de sus funciones, determinada en la evaluación de desempeño...()” (sic).
Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art. 2 de su Estatuto, se constituye en una institución de servicio social de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica financiera y administrativa, sin fines de lucro; por lo que, ingresa en la previsión de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de modo que, son aplicables a dicha entidad todos los sistemas de administración y control de los recursos públicos, conforme se prevé por la Ley anotada, lo que incluye –per se- la responsabilidad por la función pública
Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art. 2 de su Estatuto, se constituye en una institución de servicio social de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica financiera y administrativa, sin fines de lucro; por lo que, ingresa en la previsión de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de modo que, son aplicables a dicha entidad todos los sistemas de administración y control de los recursos públicos, conforme se prevé por la Ley anotada, lo que incluye –per se- la responsabilidad por la función pública
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Apelación incurrió en interpretación errónea
- Refirió también, que en el interrogatorio propuesto por la entidad que representa, el actor confiesa
- Finalmente refirió que el Auto de Vista al disponer la reincorporación indebidamente ordenó el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a
- Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art
- A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts
- Que, la norma última invocada por la instancia directiva de la entidad demandada para proceder
- Partimos entonces del hecho incuestionable que, la Evaluación del Desempeño como un componente del Sistema
- Debe quedar anotado que, no está vedada la posibilidad de que a la Máxima Autoridad
- Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de
- Lo señalado resulta más evidente aún, cuando la entidad demandada acusa en la resolución de
- Se suma a lo ya anotado, el mismo hecho que la parte recurrente denuncia, respecto
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, se advierte que si
- II
- III
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
