Auto Supremo AS/0652/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art

Que, para resolver lo demandado en casación, no consideramos necesario profundizar en mayor análisis respecto al valor legal del Estatuto Orgánico de la entidad demandada, saliente de fs. 710 a 721 vta., dado que, ciertamente el mismo se encuentra debidamente aprobado por Resolución Administrativa Nº 058-2011 de 1 de marzo de 2011, como se advierte de fs. 1016 vta. a 1017; no obstante, la cuestión decisiva en el caso de examen es, saber si el Directorio tiene la atribución de destituir al Gerente General de la entidad sin la necesidad de previo proceso interno, como entiende la entidad demandada de la lectura del art. 45 de su Estatuto, cuando refiere que: “El Gerente General podrá ser removido de su cargo sin previo proceso por: a) Incapacidad comprobada en el ejercicio de sus funciones, determinada en la evaluación de desempeño...()” (sic).
Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art. 2 de su Estatuto, se constituye en una institución de servicio social de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica financiera y administrativa, sin fines de lucro; por lo que, ingresa en la previsión de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de modo que, son aplicables a dicha entidad todos los sistemas de administración y control de los recursos públicos, conforme se prevé por la Ley anotada, lo que incluye –per se- la responsabilidad por la función pública