Auto Supremo AS/0652/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 1021 a 1024, interpuesto por Gustavo Carlos Paredes Navía en representación del Seguro Social Universitario de Tarija, con la aclaración que el pago de los salarios devengados se efectúe previo juramento de Ley y en el Juzgado de primera instancia, por parte del actor y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna desde el momento de su despido.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase