CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 652
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 181/2015-S
Demandante: Eddy Víctor Rodríguez Baldiviezo
Demandado: Seguro Social Universitario de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1021 a 1024, interpuesto por Gustavo Carlos Paredes Navía en representación legal del Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), contra el Auto de Vista Nº 65/2015 de 4 de mayo, de fs. 995 a 1001 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación laboral que sigue Eddy Víctor Rodríguez Baldiviezo contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de casación, saliente de fs. 1027 a 1029 vta.; el Auto de fs. 1030 vta. a 1031, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de reincorporación laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija emitió Sentencia de 17 de abril de 2014 (fs. 940 a 943 vta.), declarando probada la demanda de fs. 281 a 282 vta., disponiendo que el Directorio del SSUT proceda a la reincorporación del actor a su fuente laboral, en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el pago de salarios devengados actualizados a la fecha de su reincorporación conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y sea con las formalidades de Ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 652
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 181/2015-S
Demandante: Eddy Víctor Rodríguez Baldiviezo
Demandado: Seguro Social Universitario de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1021 a 1024, interpuesto por Gustavo Carlos Paredes Navía en representación legal del Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), contra el Auto de Vista Nº 65/2015 de 4 de mayo, de fs. 995 a 1001 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación laboral que sigue Eddy Víctor Rodríguez Baldiviezo contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de casación, saliente de fs. 1027 a 1029 vta.; el Auto de fs. 1030 vta. a 1031, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de reincorporación laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija emitió Sentencia de 17 de abril de 2014 (fs. 940 a 943 vta.), declarando probada la demanda de fs. 281 a 282 vta., disponiendo que el Directorio del SSUT proceda a la reincorporación del actor a su fuente laboral, en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el pago de salarios devengados actualizados a la fecha de su reincorporación conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y sea con las formalidades de Ley
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Apelación incurrió en interpretación errónea
- Refirió también, que en el interrogatorio propuesto por la entidad que representa, el actor confiesa
- Finalmente refirió que el Auto de Vista al disponer la reincorporación indebidamente ordenó el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a
- Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art
- A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts
- Que, la norma última invocada por la instancia directiva de la entidad demandada para proceder
- Partimos entonces del hecho incuestionable que, la Evaluación del Desempeño como un componente del Sistema
- Debe quedar anotado que, no está vedada la posibilidad de que a la Máxima Autoridad
- Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de
- Lo señalado resulta más evidente aún, cuando la entidad demandada acusa en la resolución de
- Se suma a lo ya anotado, el mismo hecho que la parte recurrente denuncia, respecto
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, se advierte que si
- II
- III
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
