Auto Supremo AS/0652/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, se advierte que si

Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, se advierte que si bien el DS Nº 28699 en su art. 10 establece: “I Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación