Auto Supremo AS/0652/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Debe quedar anotado que, no está vedada la posibilidad de que a la Máxima Autoridad

Debe quedar anotado que, no está vedada la posibilidad de que a la Máxima Autoridad Ejecutiva se le pueda efectuar una evaluación a su gestión, la misma que –por supuesto-, debe considerar parámetros distintos que permitan realizar tal evaluación, por cuanto, no se olvide que se trata del máximo ejecutivo de la entidad, en quien recae la obligación de implantar todos los sistemas y subsistemas de administración y control regulados por la Ley 1178, por lo que, sus efectos jurídicos, condiciones y parámetros de control, no pueden ser los mismos que el de una evaluación efectuada a un funcionario de carrera; precisamente, por ello es que, la Ley Nº 1178 establece el tipo de responsabilidad ejecutiva, que a decir del art. 34 del DS Nº 23318-A, emerge de una gestión deficiente o negligente así como del incumplimiento de los mandatos expresamente señalados en la Ley, considerando como gestión deficiente o negligente, las situaciones descritas en el art. 35 de la norma reglamentaria citada, las cuales guardan semejanza con las situaciones de hecho ocurridas entre la entidad demandada a través de su Directorio y el actor, conforme se advierte de los antecedentes del caso, transcritas tanto en las distintas actas de Directorio, la correspondencia generada al respecto y las Resoluciones del ente colegiado; de modo que, estando ante la necesidad de calificar la gestión del ejecutivo y determinar su responsabilidad ejecutiva, la única autoridad legal facultada para emitir un dictamen de responsabilidad ejecutiva, es el Contralor General del Estado, conforme se tiene previsto en el art. 39 del DS Nº 23318-A, y no así el Directorio a través de una Comisión creada al efecto; de modo que, la apropiación normativa hecha por el Directorio respecto del art. 45.a) de su Estatuto, resulta errónea, pues ella no puede aplicarse por sobre lo dispuesto en una Ley, como es el caso de la Ley 1178, así como el DS que regula la responsabilidad por la función pública, todo ello además, encumbrado en la Constitución Política del Estado, conforme a los derechos, garantías y principios arriba expuestos