Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1021 a 1024, interpuesto por Gustavo Carlos Paredes Navía en representación del Seguro Social Universitario de Tarija, que señaló que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho toda vez que el Estatuto Orgánico no puede ser homologado por el Ministerio del Trabajo, sino por la autoridad llamada por Ley que es el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASES), documento que se encontraría sellado por dicha entidad y aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 058-2011 de 1 de marzo de 2011, advirtiéndose que el Seguro Social Universitario de Tarija tiene Estatuto Legal con todos los efectos
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1021 a 1024, interpuesto por Gustavo Carlos Paredes Navía en representación del Seguro Social Universitario de Tarija, que señaló que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho toda vez que el Estatuto Orgánico no puede ser homologado por el Ministerio del Trabajo, sino por la autoridad llamada por Ley que es el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASES), documento que se encontraría sellado por dicha entidad y aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 058-2011 de 1 de marzo de 2011, advirtiéndose que el Seguro Social Universitario de Tarija tiene Estatuto Legal con todos los efectos
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Apelación incurrió en interpretación errónea
- Refirió también, que en el interrogatorio propuesto por la entidad que representa, el actor confiesa
- Finalmente refirió que el Auto de Vista al disponer la reincorporación indebidamente ordenó el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a
- Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art
- A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts
- Que, la norma última invocada por la instancia directiva de la entidad demandada para proceder
- Partimos entonces del hecho incuestionable que, la Evaluación del Desempeño como un componente del Sistema
- Debe quedar anotado que, no está vedada la posibilidad de que a la Máxima Autoridad
- Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de
- Lo señalado resulta más evidente aún, cuando la entidad demandada acusa en la resolución de
- Se suma a lo ya anotado, el mismo hecho que la parte recurrente denuncia, respecto
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, se advierte que si
- II
- III
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
