Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Partimos así señalando que, por disposición constitucional prevista en el art. 48.II, la interpretación y aplicación de las normas laborales debe hacerse bajo los principios protectores de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, algunos de los cuales se encuentran expresamente mencionados en tal disposición normativa, como los referidos a: “La primacía de la relación laboral, la continuidad y estabilidad laboral; no discriminación y el de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; principios a los cuales debe sumarse como normas expresas e imperativas, la comprendida en el art. 49.III de la misma norma fundamental, que prohíbe todo despido injustificado, y finalmente, el respeto y la protección de los derechos fundamentales consagrados por la misma norma suprema, como es el caso del derecho al trabajo digno, el derecho a una fuente laboral estable y consiguientemente también, el derecho a una remuneración justa; que en forma conjunta a la garantías fundamentales previstas también por la norma suprema contenidos en el art. 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, como son la presunción de inocencia, el derecho y garantías a un previo y debido proceso, hacen todo un sistema completo de normas protectivas a favor de los trabajadores, que en contrario, exigen que el empleador acomode su actuar a dichos parámetros normativos protectivos
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Partimos así señalando que, por disposición constitucional prevista en el art. 48.II, la interpretación y aplicación de las normas laborales debe hacerse bajo los principios protectores de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, algunos de los cuales se encuentran expresamente mencionados en tal disposición normativa, como los referidos a: “La primacía de la relación laboral, la continuidad y estabilidad laboral; no discriminación y el de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; principios a los cuales debe sumarse como normas expresas e imperativas, la comprendida en el art. 49.III de la misma norma fundamental, que prohíbe todo despido injustificado, y finalmente, el respeto y la protección de los derechos fundamentales consagrados por la misma norma suprema, como es el caso del derecho al trabajo digno, el derecho a una fuente laboral estable y consiguientemente también, el derecho a una remuneración justa; que en forma conjunta a la garantías fundamentales previstas también por la norma suprema contenidos en el art. 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, como son la presunción de inocencia, el derecho y garantías a un previo y debido proceso, hacen todo un sistema completo de normas protectivas a favor de los trabajadores, que en contrario, exigen que el empleador acomode su actuar a dichos parámetros normativos protectivos
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Apelación incurrió en interpretación errónea
- Refirió también, que en el interrogatorio propuesto por la entidad que representa, el actor confiesa
- Finalmente refirió que el Auto de Vista al disponer la reincorporación indebidamente ordenó el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a
- Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art
- A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts
- Que, la norma última invocada por la instancia directiva de la entidad demandada para proceder
- Partimos entonces del hecho incuestionable que, la Evaluación del Desempeño como un componente del Sistema
- Debe quedar anotado que, no está vedada la posibilidad de que a la Máxima Autoridad
- Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de
- Lo señalado resulta más evidente aún, cuando la entidad demandada acusa en la resolución de
- Se suma a lo ya anotado, el mismo hecho que la parte recurrente denuncia, respecto
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, se advierte que si
- II
- III
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
