Auto Supremo AS/0652/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Partimos así señalando que, por disposición constitucional prevista en el art. 48.II, la interpretación y aplicación de las normas laborales debe hacerse bajo los principios protectores de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, algunos de los cuales se encuentran expresamente mencionados en tal disposición normativa, como los referidos a: “La primacía de la relación laboral, la continuidad y estabilidad laboral; no discriminación y el de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; principios a los cuales debe sumarse como normas expresas e imperativas, la comprendida en el art. 49.III de la misma norma fundamental, que prohíbe todo despido injustificado, y finalmente, el respeto y la protección de los derechos fundamentales consagrados por la misma norma suprema, como es el caso del derecho al trabajo digno, el derecho a una fuente laboral estable y consiguientemente también, el derecho a una remuneración justa; que en forma conjunta a la garantías fundamentales previstas también por la norma suprema contenidos en el art. 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, como son la presunción de inocencia, el derecho y garantías a un previo y debido proceso, hacen todo un sistema completo de normas protectivas a favor de los trabajadores, que en contrario, exigen que el empleador acomode su actuar a dichos parámetros normativos protectivos