Lo señalado resulta más evidente aún, cuando la entidad demandada acusa en la resolución de
Lo señalado resulta más evidente aún, cuando la entidad demandada acusa en la resolución de retiro del demandante, causales que hacen a la pérdida de los beneficios sociales del trabajador, como es el incumplimiento total o parcial del contrato, conforme el Art. 16.e) de la LGT y 9 del DR-LGT, situación en la cual, y dada la necesidad de permitir al trabajador el derecho a la defensa a través de la presentación de los descargos que crea por conveniente, y ante un Tribunal o Juez imparcial e independiente, en el que se respeten sus derechos y garantías constitucionales, era incuestionable el proceso interno, máxime cuando es su propio Estatuto, que anota al respecto, como atribución del Directorio de la entidad, la de destituir al Gerente General, previo proceso interno, conforme su art. 39.k); pues no otra cosa significa que el art. 45 de su Estatuto, sólo refiere a la posibilidad de remoción del Gerente General por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al art. 16 de la LGT, guardando reserva así para los demás casos en los cuales el ejecutivo incurra en responsabilidad por la función pública que no incursionen en las previstas en la normativa laboral (LGT o DR-LGT)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Apelación incurrió en interpretación errónea
- Refirió también, que en el interrogatorio propuesto por la entidad que representa, el actor confiesa
- Finalmente refirió que el Auto de Vista al disponer la reincorporación indebidamente ordenó el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a
- Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art
- A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts
- Que, la norma última invocada por la instancia directiva de la entidad demandada para proceder
- Partimos entonces del hecho incuestionable que, la Evaluación del Desempeño como un componente del Sistema
- Debe quedar anotado que, no está vedada la posibilidad de que a la Máxima Autoridad
- Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de
- Lo señalado resulta más evidente aún, cuando la entidad demandada acusa en la resolución de
- Se suma a lo ya anotado, el mismo hecho que la parte recurrente denuncia, respecto
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, se advierte que si
- II
- III
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
