Auto Supremo AS/0652/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de

Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal Ad quem, efectuó una valoración conjunta de los elementos probatorios del proceso, y contrastando tal cual se dijo, su contenido con las demás probanzas, situación que le permitió confirmar de manera correcta la resolución de primera instancia.
Se visualiza que, el proceso de evaluación llevado adelante para con el actor, no puede, de ninguna manera, considerarse como un proceso administrativo interno previo, que es una garantía fundamental en el Estado de Derecho, que se materializa en una serie de actos y tareas que tienden a determinar la existencia de faltas de servicio e incumplimientos de parte de los trabajadores; pues también obra como una garantía fundamental para que los empleados no sean perseguidos con arbitrariedad por la parte empleadora, en cuyo trámite deben garantizarse los principios de legalidad, imparcialidad del órgano que conoce y resuelve el asunto, verdad material, entre otros.
Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de Alzada, conforme a la fundamentación contenida en su resolución cursante en el cuaderno procesal, evidenciándose en contrario, la efectiva aplicación por los jueces de instancia, del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, valorando los de instancia adecuadamente la prueba conforme a la fundamentación señalada por el Tribunal Ad quem