Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de
Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de sus funciones, incurrió en infracción normativa interna, tenía la obligación inexorable de remitir antecedentes a la autoridad legal competente, para que el ejecutivo sea juzgado en un previo y debido proceso, en el que se respeten sus garantías constitucionales, conforme al procedimiento que para ello se tiene expresamente previsto en el parágrafo I del art. 67 del DS Nº 23318-A, modificado por el DS Nº 26237 de 29 de junio de 2001, lo que evidentemente no sucedió en el caso; por lo cual, se tiene por correcta la decisión asumida por el Tribunal de Apelación que al resolver el recurso de apelación propuesto por la entidad demandada, resolvió confirmando la Sentencia de primera instancia; no siendo evidente una posible infracción o aplicación errónea del art. 10.III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y menos una errónea valoración de la prueba que cursa de fs. 20 a 37 y 38 a 44 de obrados, como erróneamente acusó la entidad recurrente en casación
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que el Tribunal de Apelación incurrió en interpretación errónea
- Refirió también, que en el interrogatorio propuesto por la entidad que representa, el actor confiesa
- Finalmente refirió que el Auto de Vista al disponer la reincorporación indebidamente ordenó el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el recurso de casación expuesto, conforme a
- Que, el Seguro Social Universitario de Tarija (SSUT), conforme al art
- A las normas antes transcritas, deben sumarse como concordantes, lo previsto en los arts
- Que, la norma última invocada por la instancia directiva de la entidad demandada para proceder
- Partimos entonces del hecho incuestionable que, la Evaluación del Desempeño como un componente del Sistema
- Debe quedar anotado que, no está vedada la posibilidad de que a la Máxima Autoridad
- Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de
- Lo señalado resulta más evidente aún, cuando la entidad demandada acusa en la resolución de
- Se suma a lo ya anotado, el mismo hecho que la parte recurrente denuncia, respecto
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, se advierte que si
- II
- III
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
