Auto Supremo AS/0652/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de

Es necesario establecer que, si el directorio encontró que el demandante, durante el ejercicio de sus funciones, incurrió en infracción normativa interna, tenía la obligación inexorable de remitir antecedentes a la autoridad legal competente, para que el ejecutivo sea juzgado en un previo y debido proceso, en el que se respeten sus garantías constitucionales, conforme al procedimiento que para ello se tiene expresamente previsto en el parágrafo I del art. 67 del DS Nº 23318-A, modificado por el DS Nº 26237 de 29 de junio de 2001, lo que evidentemente no sucedió en el caso; por lo cual, se tiene por correcta la decisión asumida por el Tribunal de Apelación que al resolver el recurso de apelación propuesto por la entidad demandada, resolvió confirmando la Sentencia de primera instancia; no siendo evidente una posible infracción o aplicación errónea del art. 10.III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y menos una errónea valoración de la prueba que cursa de fs. 20 a 37 y 38 a 44 de obrados, como erróneamente acusó la entidad recurrente en casación