Auto Supremo AS/0664/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso

Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución recurrida, afirmó, analizando la prueba producida por las partes, que: “…de la revisión de antecedentes procesales se llega a establecer que no cursa documento fehaciente alguno que acredite efectivamente una vinculación laboral directa con la UDABOL, mas al contrario a fs. 78 de obrados cursa documentación donde se certifica que le actor era parte de la empresa STYGMA GROUP en su condición de “Corredor” encargado de venta, promoción y marketing, por las que percibía comisiones por las ventas de los servicios señalados, empresa a la cual ingreso en fecha 06 de enero 2006 hasta el 20 de mayo de 2008, certificación expedida por Ramiro Sotomayor Murillo en su condición de Gerente General de la empresa STYMA GROUP, empresa contratada por la UDABOL para la comercialización de planes y ofertas educativas de la institución señalada, aspectos corroborados por los documentos cursantes a fs. 80 y 82 de obrados, antecedentes que contradicen lo expresado por el actor en su demanda a tiempo de señalar que ha prestado servicios en la UDABOL a partir del 06 de enero de 2006 al 22 de julio de 2008 y que su salario correspondía a la suma de $us. 1.300, aspectos que han sido considerados de manera superflua en la sentencia apelada, por cuanto en virtud a las disposiciones laborales citadas, el actor no ha creado convicción fehaciente para demostrar el salario pretendido con las boletas de pago u otro documento que acredite la percepción de salario o remuneración correspondiente…”. Razonamientos que este Tribunal Supremo de Justicia los comparte plenamente, en virtud a que, de la revisión de los antecedentes procesales, y conforme advirtió el tribunal de apelación en función de la prueba documental de cargo cursante de fs. 46 a 50, no existen elementos probatorios suficientes o racionales que demuestren que el actor hubiese ingresado a trabajar como dependiente de la UDABOL a partir de 6 enero de 2006 a 22 de julio de 2008 (contrato de trabajo, boletas de pago, planillas, recibos de pago, etc.), tomando en cuenta que, la documentación de cargo presentada por el demandante no resulta suficiente para amparar la pretensión del actor, debido a que, para evidenciarse la existencia de una relación laboral, entendida como aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada