Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso
Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución recurrida, afirmó, analizando la prueba producida por las partes, que: “…de la revisión de antecedentes procesales se llega a establecer que no cursa documento fehaciente alguno que acredite efectivamente una vinculación laboral directa con la UDABOL, mas al contrario a fs. 78 de obrados cursa documentación donde se certifica que le actor era parte de la empresa STYGMA GROUP en su condición de “Corredor” encargado de venta, promoción y marketing, por las que percibía comisiones por las ventas de los servicios señalados, empresa a la cual ingreso en fecha 06 de enero 2006 hasta el 20 de mayo de 2008, certificación expedida por Ramiro Sotomayor Murillo en su condición de Gerente General de la empresa STYMA GROUP, empresa contratada por la UDABOL para la comercialización de planes y ofertas educativas de la institución señalada, aspectos corroborados por los documentos cursantes a fs. 80 y 82 de obrados, antecedentes que contradicen lo expresado por el actor en su demanda a tiempo de señalar que ha prestado servicios en la UDABOL a partir del 06 de enero de 2006 al 22 de julio de 2008 y que su salario correspondía a la suma de $us. 1.300, aspectos que han sido considerados de manera superflua en la sentencia apelada, por cuanto en virtud a las disposiciones laborales citadas, el actor no ha creado convicción fehaciente para demostrar el salario pretendido con las boletas de pago u otro documento que acredite la percepción de salario o remuneración correspondiente…”. Razonamientos que este Tribunal Supremo de Justicia los comparte plenamente, en virtud a que, de la revisión de los antecedentes procesales, y conforme advirtió el tribunal de apelación en función de la prueba documental de cargo cursante de fs. 46 a 50, no existen elementos probatorios suficientes o racionales que demuestren que el actor hubiese ingresado a trabajar como dependiente de la UDABOL a partir de 6 enero de 2006 a 22 de julio de 2008 (contrato de trabajo, boletas de pago, planillas, recibos de pago, etc.), tomando en cuenta que, la documentación de cargo presentada por el demandante no resulta suficiente para amparar la pretensión del actor, debido a que, para evidenciarse la existencia de una relación laboral, entendida como aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art
- Señala la existencia de equivocada interpretación y aplicación de los arts
- Denuncia violación del art
- Denuncia violación y pésima aplicación del art
- Acusa violación flagrante de los arts
- Denuncia violación de los arts
- Finalmente denuncia violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en forma total el auto de vista
- Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal
- Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser
- Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso
- De forma contraria a esta omisión, la universidad demandada en cumplimiento del principio de la
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación en observancia del art
- En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica
- En cuanto a la violación y negativa de aplicar los arts
- En relación a la denuncia de errónea interpretación y peor aplicación del art
- Sobre la denuncia de violación flagrante de los arts
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
