En relación a la denuncia de errónea interpretación y peor aplicación del art
En relación a la denuncia de errónea interpretación y peor aplicación del art. 149 del CPT, por haberse permitido la presentación de prueba fuera del plazo probatorio, así como violación de los arts. 48 y 115 de la CPE, por la no aplicación del principio protectivo y el debido proceso. Al respecto, como se dijo en la primera parte de la presente resolución, el recurrente ha confundido los motivos del recurso de casación en el fondo con los motivos de casación en la forma, de ahí que, la presente denuncia referida a la presentación de prueba fuera del plazo, la falta de aplicación del principio protectivo y el debido proceso, constituyen errores de las formas esenciales del proceso y como tales debieron ser acusados a través del recurso de casación en la forma y no mediante el recurso de casación en el fondo, lo que impide que este Tribunal Supremo se pronuncie al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art
- Señala la existencia de equivocada interpretación y aplicación de los arts
- Denuncia violación del art
- Denuncia violación y pésima aplicación del art
- Acusa violación flagrante de los arts
- Denuncia violación de los arts
- Finalmente denuncia violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en forma total el auto de vista
- Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal
- Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser
- Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso
- De forma contraria a esta omisión, la universidad demandada en cumplimiento del principio de la
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación en observancia del art
- En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica
- En cuanto a la violación y negativa de aplicar los arts
- En relación a la denuncia de errónea interpretación y peor aplicación del art
- Sobre la denuncia de violación flagrante de los arts
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
