Auto Supremo AS/0664/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art

Indica que, hubo violación y negativa de aplicación de los arts. 151, 153, 154 y 155 del CPT., al ignorarse las pruebas de cargo de fs. 15 a 18 y 46 a 50, que demostrarían la existencia de una indiscutible relación de dependencia laboral directa que tuvo con la UDABOL. Señala que, se ha violentado el debido proceso y el derecho a la defensa, al no mencionarse estas pruebas en la fundamentación del auto de vista recurrido, pese a que las mismas no han merecido rechazo judicial por supuesta falsedad, otorgando por el contrario todo el valor legal al procaz e ilícito certificado cursante a fs. 78, firmada por una empresa inexistente.
Denuncia violación y negativa de aplicar los arts. 179 y 197 del CPT, al no considerar los vocales el tema de presunciones y de los indicios para determinar la existencia de relación laboral, tomando en cuenta la labor que cumplía dentro de las instalaciones, la obligación de cumplir un horario, el recibimiento de diplomas de ascenso y felicitación, así como la otorgación de un certificado de trabajo.
Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art. 149 del CPT, al permitírsele a la UDABOL a presentar pruebas de reciente obtención 30 días después de haber fenecido el plazo