Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 160 a 164 vta., se evidencia una contradicción en su contenido al confundir el recurrente los motivos de casación en el fondo y en la forma, no obstante ello, tomando en cuenta el contenido de fondo con relación al petitorio final a través del cual se solicita casar el auto de vista, se entiende que el recurrente plantea recurso de casación en el fondo, por lo que la presente resolución estará limitada a aquello.
Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal de apelación incurrió en violación, negativa de aplicación y errónea aplicación de los arts. 48 y 115 de la CPE, arts. 66, 149, 150, 151, 153, 154, 155, 158, 160, 169, 179 y 197 del CPT, así como los arts. 397 y 399 del CPC, en relación a la apreciación y valoración de la prueba documental producida por las partes, la prueba testifical de descargo, así como la presunciones e indicios, al haber determinado el tribunal de apelación la inexistencia de relación laboral, así como el derecho al cobro de beneficios sociales
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 160 a 164 vta., se evidencia una contradicción en su contenido al confundir el recurrente los motivos de casación en el fondo y en la forma, no obstante ello, tomando en cuenta el contenido de fondo con relación al petitorio final a través del cual se solicita casar el auto de vista, se entiende que el recurrente plantea recurso de casación en el fondo, por lo que la presente resolución estará limitada a aquello.
Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal de apelación incurrió en violación, negativa de aplicación y errónea aplicación de los arts. 48 y 115 de la CPE, arts. 66, 149, 150, 151, 153, 154, 155, 158, 160, 169, 179 y 197 del CPT, así como los arts. 397 y 399 del CPC, en relación a la apreciación y valoración de la prueba documental producida por las partes, la prueba testifical de descargo, así como la presunciones e indicios, al haber determinado el tribunal de apelación la inexistencia de relación laboral, así como el derecho al cobro de beneficios sociales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art
- Señala la existencia de equivocada interpretación y aplicación de los arts
- Denuncia violación del art
- Denuncia violación y pésima aplicación del art
- Acusa violación flagrante de los arts
- Denuncia violación de los arts
- Finalmente denuncia violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en forma total el auto de vista
- Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal
- Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser
- Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso
- De forma contraria a esta omisión, la universidad demandada en cumplimiento del principio de la
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación en observancia del art
- En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica
- En cuanto a la violación y negativa de aplicar los arts
- En relación a la denuncia de errónea interpretación y peor aplicación del art
- Sobre la denuncia de violación flagrante de los arts
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
