Auto Supremo AS/0664/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación en observancia del art

Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación en observancia del art. 158 del CPT, ha efectuado una correcta valoración de los medios probatorios para determinar a través de un razonable criterio que no existen elementos probatorios que permitan concluir que entre el actor y la universidad demandada hubiere existido una relación de trabajo en los periodos mencionados. Decisión que se encuentra justificada por los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), que establecen como un principio procesal a la verdad material, en el entendido de que toda resolución debe contemplar de forma inexcusable la manera y cómo realmente ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales, dando prevalencia a la verdad pura y no a la formalidad; principio que guarda relación con el principio de primacía de la realidad, en cuya virtud, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad, es decir, que son los hechos los que determinan la existencia o la naturaleza de la relación laboral