En cuanto a la violación y negativa de aplicar los arts
En cuanto a la violación y negativa de aplicar los arts. 179 y 197 del CPT, referidos a los indicios y presunciones, el recurrente no especifica si los hechos que menciona resultan ser presunciones legales establecidos en alguna normativa especial que lo eximen de toda otra prueba y que demuestren de forma contundente su pretensión, o resultan ser judiciales, debido a que el art. 179 del CPT tal solo refiere conceptos, omisión que impide que este Tribunal se pronuncie al respecto. En cuanto a la observancia de los indicios señalados en el art. 197 del CPT, corresponde establecer que, si bien de la prueba documental de cargo ha producido un indicio o pista como rastreo objetivo y cognitivo de la idea planteada, sin embargo al no existir una conexión clara con el hecho que se debía esclarecer, se entiende que no generaron convicción en el juzgador, de ahí que, esta figura jurídica no se hizo mención en la resolución recurrida
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art
- Señala la existencia de equivocada interpretación y aplicación de los arts
- Denuncia violación del art
- Denuncia violación y pésima aplicación del art
- Acusa violación flagrante de los arts
- Denuncia violación de los arts
- Finalmente denuncia violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en forma total el auto de vista
- Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal
- Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser
- Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso
- De forma contraria a esta omisión, la universidad demandada en cumplimiento del principio de la
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación en observancia del art
- En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica
- En cuanto a la violación y negativa de aplicar los arts
- En relación a la denuncia de errónea interpretación y peor aplicación del art
- Sobre la denuncia de violación flagrante de los arts
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
