En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica
En cuanto a la denuncia de contradicción absoluta entre la resolución de fs. 21 y la sentencia de fs. 156 (auto de vista), corresponde establecer que a consecuencia de la excepción previa de impersonería presentada por la universidad demandada (fs. 10 a 11 vta.), el Juez de la causa ha dictado la Resolución Nº 29/2009, de fs. 21 a 22, declarando “improbada la excepción de impersonería con el argumento que, la demanda va dirigida contra una persona jurídica, y estando identificados los sujetos procesales intervinientes y garantizando el debido proceso, la presente excepción no merece mayor fundamentación, determinando que en sentencia se establecerá si corresponde o no los derechos pretendidos”.
En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica la falta de capacidad procesal en el demandante o demandado, y siendo que esta capacidad de las partes es un presupuesto de la relación procesal, hace falta que ellas tengan las condiciones que la ley exige para comparecer en juicio, porque de no tenerlas lo actuado es nulo, así se infiere del contenido de los arts. 52 y 53 CPC aplicable al caso por disposición del art. 252 del CPT. En el contexto referido, este Tribunal Supremo no observa contradicción entre la resolución que resuelve la excepción de impersonería, porque esta tan solo se refiere a la capacidad procesal que tiene la UDABOL para comparecer al juicio, mientras que el auto de vista resuelve el fondo de la demanda, y asume las consecuencias jurídicas emergentes de la declaratoria de improbada la pretensión sobre pago de beneficios sociales
En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica la falta de capacidad procesal en el demandante o demandado, y siendo que esta capacidad de las partes es un presupuesto de la relación procesal, hace falta que ellas tengan las condiciones que la ley exige para comparecer en juicio, porque de no tenerlas lo actuado es nulo, así se infiere del contenido de los arts. 52 y 53 CPC aplicable al caso por disposición del art. 252 del CPT. En el contexto referido, este Tribunal Supremo no observa contradicción entre la resolución que resuelve la excepción de impersonería, porque esta tan solo se refiere a la capacidad procesal que tiene la UDABOL para comparecer al juicio, mientras que el auto de vista resuelve el fondo de la demanda, y asume las consecuencias jurídicas emergentes de la declaratoria de improbada la pretensión sobre pago de beneficios sociales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art
- Señala la existencia de equivocada interpretación y aplicación de los arts
- Denuncia violación del art
- Denuncia violación y pésima aplicación del art
- Acusa violación flagrante de los arts
- Denuncia violación de los arts
- Finalmente denuncia violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en forma total el auto de vista
- Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal
- Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser
- Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso
- De forma contraria a esta omisión, la universidad demandada en cumplimiento del principio de la
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación en observancia del art
- En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica
- En cuanto a la violación y negativa de aplicar los arts
- En relación a la denuncia de errónea interpretación y peor aplicación del art
- Sobre la denuncia de violación flagrante de los arts
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
