Auto Supremo AS/0664/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica

En cuanto a la denuncia de contradicción absoluta entre la resolución de fs. 21 y la sentencia de fs. 156 (auto de vista), corresponde establecer que a consecuencia de la excepción previa de impersonería presentada por la universidad demandada (fs. 10 a 11 vta.), el Juez de la causa ha dictado la Resolución Nº 29/2009, de fs. 21 a 22, declarando “improbada la excepción de impersonería con el argumento que, la demanda va dirigida contra una persona jurídica, y estando identificados los sujetos procesales intervinientes y garantizando el debido proceso, la presente excepción no merece mayor fundamentación, determinando que en sentencia se establecerá si corresponde o no los derechos pretendidos”.
En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica la falta de capacidad procesal en el demandante o demandado, y siendo que esta capacidad de las partes es un presupuesto de la relación procesal, hace falta que ellas tengan las condiciones que la ley exige para comparecer en juicio, porque de no tenerlas lo actuado es nulo, así se infiere del contenido de los arts. 52 y 53 CPC aplicable al caso por disposición del art. 252 del CPT. En el contexto referido, este Tribunal Supremo no observa contradicción entre la resolución que resuelve la excepción de impersonería, porque esta tan solo se refiere a la capacidad procesal que tiene la UDABOL para comparecer al juicio, mientras que el auto de vista resuelve el fondo de la demanda, y asume las consecuencias jurídicas emergentes de la declaratoria de improbada la pretensión sobre pago de beneficios sociales