En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs. 137 a 138), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 132/2011 de 21 de abril (fs. 156 y vta.), revocó la Sentencia Nº 77/2010 de fs. 130 a 132, y declaró improbada la demanda cursante de fs. 1 a 2. Salvando los derechos del demandante en la vía legal que corresponda. Sin costas por la revocatoria
En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs. 137 a 138), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 132/2011 de 21 de abril (fs. 156 y vta.), revocó la Sentencia Nº 77/2010 de fs. 130 a 132, y declaró improbada la demanda cursante de fs. 1 a 2. Salvando los derechos del demandante en la vía legal que corresponda. Sin costas por la revocatoria
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art
- Señala la existencia de equivocada interpretación y aplicación de los arts
- Denuncia violación del art
- Denuncia violación y pésima aplicación del art
- Acusa violación flagrante de los arts
- Denuncia violación de los arts
- Finalmente denuncia violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en forma total el auto de vista
- Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal
- Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser
- Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso
- De forma contraria a esta omisión, la universidad demandada en cumplimiento del principio de la
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación en observancia del art
- En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica
- En cuanto a la violación y negativa de aplicar los arts
- En relación a la denuncia de errónea interpretación y peor aplicación del art
- Sobre la denuncia de violación flagrante de los arts
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
