Auto Supremo AS/0664/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art

Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art. 399 del CPC, así como el art. 153 de la Ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en relación al Código Penal. Al respecto, corresponde establecer que, en el recurso de fondo solo puede acusarse violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, de ahí que, cuando se denuncia la aplicación indebida de una ley, es obvio de que dicha ley debe haber sido aplicada en la resolución recurrida. En el caso concreto, el recurrente denuncia violación de normas legales que no guardan relación con el caso en concreto, es decir, que no son pertinentes al caso, pero sobre todo, se acusa de aplicación indebida de normas que no fueron aplicadas en la Sentencia ni el Auto de Vista, desconociendo que a través del recurso de casación en el fondo, sólo puede acusarse de indebida aplicación de leyes que fueron aplicadas en la resolución recurrida, irregularidad procesal que hace que el recurso se lo declare infundado