Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art
Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art. 399 del CPC, así como el art. 153 de la Ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en relación al Código Penal. Al respecto, corresponde establecer que, en el recurso de fondo solo puede acusarse violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, de ahí que, cuando se denuncia la aplicación indebida de una ley, es obvio de que dicha ley debe haber sido aplicada en la resolución recurrida. En el caso concreto, el recurrente denuncia violación de normas legales que no guardan relación con el caso en concreto, es decir, que no son pertinentes al caso, pero sobre todo, se acusa de aplicación indebida de normas que no fueron aplicadas en la Sentencia ni el Auto de Vista, desconociendo que a través del recurso de casación en el fondo, sólo puede acusarse de indebida aplicación de leyes que fueron aplicadas en la resolución recurrida, irregularidad procesal que hace que el recurso se lo declare infundado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art
- Señala la existencia de equivocada interpretación y aplicación de los arts
- Denuncia violación del art
- Denuncia violación y pésima aplicación del art
- Acusa violación flagrante de los arts
- Denuncia violación de los arts
- Finalmente denuncia violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en forma total el auto de vista
- Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal
- Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser
- Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso
- De forma contraria a esta omisión, la universidad demandada en cumplimiento del principio de la
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación en observancia del art
- En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica
- En cuanto a la violación y negativa de aplicar los arts
- En relación a la denuncia de errónea interpretación y peor aplicación del art
- Sobre la denuncia de violación flagrante de los arts
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
