VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 664
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 340/2011-S
Demandante: Carlos Fernando Monzón Ríos
Demandada : Universidad de Aquino Bolivia UDABOL
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164 vta., interpuesto por Carlos Fernando Monzón Ríos, contra el Auto de Vista Nº 132/2011 de 21 de abril, cursante de fs. 156 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad de Aquino Bolivia UDABOL; la respuesta de fs. 167 a 168; el Auto de fs. 169, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 77/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 130 a 132 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 1 y 2 de obrados y desestimada la excepción de falta de acción y derecho, ordenando a la UDABOL, que a través de su representante legal cancele al actor la suma de $us. 18.687 por concepto de beneficios sociales de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de dicha resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 664
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 340/2011-S
Demandante: Carlos Fernando Monzón Ríos
Demandada : Universidad de Aquino Bolivia UDABOL
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164 vta., interpuesto por Carlos Fernando Monzón Ríos, contra el Auto de Vista Nº 132/2011 de 21 de abril, cursante de fs. 156 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad de Aquino Bolivia UDABOL; la respuesta de fs. 167 a 168; el Auto de fs. 169, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 77/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 130 a 132 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 1 y 2 de obrados y desestimada la excepción de falta de acción y derecho, ordenando a la UDABOL, que a través de su representante legal cancele al actor la suma de $us. 18.687 por concepto de beneficios sociales de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de dicha resolución
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art
- Señala la existencia de equivocada interpretación y aplicación de los arts
- Denuncia violación del art
- Denuncia violación y pésima aplicación del art
- Acusa violación flagrante de los arts
- Denuncia violación de los arts
- Finalmente denuncia violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en forma total el auto de vista
- Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal
- Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser
- Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso
- De forma contraria a esta omisión, la universidad demandada en cumplimiento del principio de la
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación en observancia del art
- En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica
- En cuanto a la violación y negativa de aplicar los arts
- En relación a la denuncia de errónea interpretación y peor aplicación del art
- Sobre la denuncia de violación flagrante de los arts
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
