Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios:
Si bien por disposición constitucional y leyes laborales, resulta evidente que los derechos de las y los trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones o acuerdos en contrario, y que todos los procedimientos y trámites deben estar basados en los principios de libre apreciación de la prueba, mediante los cuales el juez valora la misma con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios que rigen la materia, no es menos cierto que uno de los principios que rige el Derecho Laboral, es el de la “primacía de la realidad”, vinculado con el art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que incorporan el principio de la verdad material, entendido como la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
Si bien por disposición constitucional y leyes laborales, resulta evidente que los derechos de las y los trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones o acuerdos en contrario, y que todos los procedimientos y trámites deben estar basados en los principios de libre apreciación de la prueba, mediante los cuales el juez valora la misma con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios que rigen la materia, no es menos cierto que uno de los principios que rige el Derecho Laboral, es el de la “primacía de la realidad”, vinculado con el art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que incorporan el principio de la verdad material, entendido como la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art
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- Denuncia violación del art
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- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en forma total el auto de vista
- Efectuada esta apreciación, se sabe que la controversia principal radica en determinar si el tribunal
- Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
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- En virtud al antecedente manifestado y considerando que la excepción previa de impersonería, implica
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- Sobre la denuncia de violación flagrante de los arts
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- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
