2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado por Tribunales naturales, debido a que en su parte resolutiva el Auto de Vista anula la Sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, esta decisión es contraria a procedimiento, la CPE y Tratados Internacionales en particular a los arts. 1) y 2) del CPP, teniendo en cuenta que el imputado fue enjuiciado por un Tribunal de Sentencia compuesto por jueces técnicos y jueces ciudadanos, Tribunal que por mandato de la Ley a la fecha dejó de tener vigencia y en cambio se ha creado otro tipo de Tribunales, que no son precisamente los que le juzgaron, lo que significa que al disponer que el imputado sea nuevamente enjuiciado por otro Tribunal en el cual no existía al momento de ser enjuiciado y sentenciado; además, señala que el imputado no puede ser enjuiciado por otro Tribunal constituido; posteriormente, a la comisión del hecho del que se le acusa y por lo tanto el Auto de Vista dictado se encuentra en contradicción a la misma Ley (art. 2 del CPP), considerando que la justicia penal es indelegable e improrrogable tal como lo determinan los arts. 42 y 44 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a)Por Sentencia 4/2014 de 11 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2016-RA de 14 de julio,
- aparecer que en la Sentencia no se habría aplicado adecuadamente cual fue la prueba generada
- 2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia
- Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad
- del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto
- Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación
- presunción de inocencia, debido proceso y un Tribunal natural; en consecuencia, a efectos de la
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia
- En el segundo considerado del Auto de Vista recurrido, se realiza una apreciación de los
- Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de
- la víctima, coincidente con la declaración de Gloria Rossel Veizaga, habiendo observado el Tribunal ad
- III
- En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto
- En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el
- Se debe tener en cuenta que, esta modificación en la normativa procesal, no significa una
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
