II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Por Sentencia 4/2014 de 11 de abril, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Álvaro Chávez Escalante, absuelto de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. 2) y 3) del CP; y, conforme a los arts. 359 parte final y 363 inc. 2) del CP, sin costas, al haber concluido los dos jueces ciudadanos que con la prueba del Ministerio
Público y adhesión de la Defensoría de la Niñez, no están convencidos que el imputado sea el autor del delito indilgado, ya que de la declaración del imputado como de la testigo Sandra Peña Justiniano (mamá de la niña víctima y ex esposa del acusado) existió problemas, consideran que la niña fue enseñada, que el testimonio y certificado de la Médico Forense es escueto, limitándose a referir una lesión antigua; por lo que, concluye que la acusadora no demostró que el imputado haya cometido el delito acusado, advirtiendo que es un acto de venganza, que la médico Forense hizo un examen médico superficial reducido donde se señala que existe desgarro antiguo sin dar mayores explicaciones; en consecuencia, del análisis y valoración de la prueba de cargo producida, los jueces ciudadanos concluyeron en que dentro del proceso existen dudas razonables, lo cual les impide llegar al convencimiento y certeza de la responsabilidad del imputado.
II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a)Por Sentencia 4/2014 de 11 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2016-RA de 14 de julio,
- aparecer que en la Sentencia no se habría aplicado adecuadamente cual fue la prueba generada
- 2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia
- Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad
- del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto
- Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación
- presunción de inocencia, debido proceso y un Tribunal natural; en consecuencia, a efectos de la
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia
- En el segundo considerado del Auto de Vista recurrido, se realiza una apreciación de los
- Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de
- la víctima, coincidente con la declaración de Gloria Rossel Veizaga, habiendo observado el Tribunal ad
- III
- En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto
- En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el
- Se debe tener en cuenta que, esta modificación en la normativa procesal, no significa una
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
