La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia
La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia vulnera los arts. 124 y 370 del CPP, al no haber realizado una correcta valoración de la prueba de forma integral armónica, como son las declaraciones de los testigos de cargo del Ministerio Publico como de Sandra Peña Justiniano madre de la menor y denunciante quien señaló que conoció el ilícito por la denuncia que ella tuvo en la comisaria, donde la menor rompió el silencio y sindicó a su padre de haberla violado; en cuanto, a la declaración de Érika Peña Justiniano hermana de la denunciante y tía de la menor víctima, afirma que junto a su hermana fueron las primeras personas que tomaron conocimiento del relato de la menor víctima quien con cuchillo en mano y cansada de la agresión sexual de su propio padre, quería quitarse la vida porque nadie la quería y no deseaba seguir viviendo, hecho que indica fue probado por la acusadora, al igual que por la declaración de la víctima quien ante su madre, tía, psicóloga y el Tribunal a quo de forma congruente, clara y sin contradicciones relato como fue abusada contra natura por su propio padre
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a)Por Sentencia 4/2014 de 11 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2016-RA de 14 de julio,
- aparecer que en la Sentencia no se habría aplicado adecuadamente cual fue la prueba generada
- 2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia
- Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad
- del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto
- Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación
- presunción de inocencia, debido proceso y un Tribunal natural; en consecuencia, a efectos de la
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia
- En el segundo considerado del Auto de Vista recurrido, se realiza una apreciación de los
- Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de
- la víctima, coincidente con la declaración de Gloria Rossel Veizaga, habiendo observado el Tribunal ad
- III
- En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto
- En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el
- Se debe tener en cuenta que, esta modificación en la normativa procesal, no significa una
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
