II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
La abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interpuso recurso de apelación restringida, acusando que en Sentencia existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, además de haberse basado en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, citando varios Autos Supremos observa que deben ser cumplimos en aplicación del art. 420 del CPP; por lo que, los jueces ciudadanos y técnicos no realizaron una valoración de la prueba de forma correcta y objetiva en infracción del art. 173 del CPP; en ese sentido, indica que la sentencia se basa en hechos no probados e inexistentes [art. 370 inc. 6) de la Ley 1970], ya que en el juicio la madre de la víctima afirmó que el padre de la niña la violo bajo amenaza de matarla, que conducida a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia fue entrevistada por una psicóloga quien la derivo a víctimas especiales, certificando que la agresión sexual mediante el examen forense y entrevista psicológica.
Elementos que señala no fueron valorados de forma precisa, ya que el acusado cometió el ilícito el 30 de diciembre de 2012 y 27 de enero de 2013, fechas que reconoció frente al Tribunal haber llevado a la niña a su domicilio, sin que existan contradicciones en su relato efectuado con espontaneidad y sinceridad; sin embargo, el Tribunal a quo considera que se tratan de problemas entre la madre y padre de la víctima y que es una venganza, siendo enseñada la niña y que el examen médico forense es superficial y bastante reducido sin dar mayores explicaciones, las cuales manifiesta que tampoco fueron solicitadas por el Tribunal a momento de la declaración de la perito. Asimismo, afirma que no se valoró que la víctima de siete años presenta himen con desgarros antiguos compatibles con acceso carnal y en la declaración frente al Tribunal nuevamente síndico a su progenitor del hecho, tampoco se tomó en cuenta la declaración de los testigos de cargo del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Adicionalmente la tía Erika Peña manifestó ser testigo cuando la niña intento quitarse la vida con cuchillo y llorando contó el hecho; en cuanto, a Clarise Ramos Directora de la Unidad Educativa de la víctima ante el Tribunal dijo que escucho decir a la niña que su padre la violó; por consiguiente, asevera que el Tribunal a quo en su fundamento de derecho no dejó claramente establecido los puntos ni la valoración asignada a cada prueba aportada tanto por el Ministerio Público, ni por la Defensoría de la Niñez; empero, el acusado no habría presentado ningún testigo o prueba de descargo que desvirtúe el hecho. Añadiendo que el Tribunal de alzada tiene la facultad para anular y modificar la resolución impugnada u ordenar la realización de un nuevo juicio oral citando doctrinal legal al respecto.
II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a)Por Sentencia 4/2014 de 11 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2016-RA de 14 de julio,
- aparecer que en la Sentencia no se habría aplicado adecuadamente cual fue la prueba generada
- 2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia
- Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad
- del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto
- Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación
- presunción de inocencia, debido proceso y un Tribunal natural; en consecuencia, a efectos de la
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia
- En el segundo considerado del Auto de Vista recurrido, se realiza una apreciación de los
- Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de
- la víctima, coincidente con la declaración de Gloria Rossel Veizaga, habiendo observado el Tribunal ad
- III
- En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto
- En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el
- Se debe tener en cuenta que, esta modificación en la normativa procesal, no significa una
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
