Auto Supremo AS/0818/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público


La abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interpuso recurso de apelación restringida, acusando que en Sentencia existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, además de haberse basado en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, citando varios Autos Supremos observa que deben ser cumplimos en aplicación del art. 420 del CPP; por lo que, los jueces ciudadanos y técnicos no realizaron una valoración de la prueba de forma correcta y objetiva en infracción del art. 173 del CPP; en ese sentido, indica que la sentencia se basa en hechos no probados e inexistentes [art. 370 inc. 6) de la Ley 1970], ya que en el juicio la madre de la víctima afirmó que el padre de la niña la violo bajo amenaza de matarla, que conducida a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia fue entrevistada por una psicóloga quien la derivo a víctimas especiales, certificando que la agresión sexual mediante el examen forense y entrevista psicológica.

Elementos que señala no fueron valorados de forma precisa, ya que el acusado cometió el ilícito el 30 de diciembre de 2012 y 27 de enero de 2013, fechas que reconoció frente al Tribunal haber llevado a la niña a su domicilio, sin que existan contradicciones en su relato efectuado con espontaneidad y sinceridad; sin embargo, el Tribunal a quo considera que se tratan de problemas entre la madre y padre de la víctima y que es una venganza, siendo enseñada la niña y que el examen médico forense es superficial y bastante reducido sin dar mayores explicaciones, las cuales manifiesta que tampoco fueron solicitadas por el Tribunal a momento de la declaración de la perito. Asimismo, afirma que no se valoró que la víctima de siete años presenta himen con desgarros antiguos compatibles con acceso carnal y en la declaración frente al Tribunal nuevamente síndico a su progenitor del hecho, tampoco se tomó en cuenta la declaración de los testigos de cargo del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Adicionalmente la tía Erika Peña manifestó ser testigo cuando la niña intento quitarse la vida con cuchillo y llorando contó el hecho; en cuanto, a Clarise Ramos Directora de la Unidad Educativa de la víctima ante el Tribunal dijo que escucho decir a la niña que su padre la violó; por consiguiente, asevera que el Tribunal a quo en su fundamento de derecho no dejó claramente establecido los puntos ni la valoración asignada a cada prueba aportada tanto por el Ministerio Público, ni por la Defensoría de la Niñez; empero, el acusado no habría presentado ningún testigo o prueba de descargo que desvirtúe el hecho. Añadiendo que el Tribunal de alzada tiene la facultad para anular y modificar la resolución impugnada u ordenar la realización de un nuevo juicio oral citando doctrinal legal al respecto.

II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público