Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de
Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de abril de 2014 el acusado Álvaro Chávez Escalante, fue absuelto del delito de Violación; apelada esta determinación, por Auto de Vista 19/2015 de 24 de febrero, se declaró procedentes las cuestiones planteadas en alzada disponiendo anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a)Por Sentencia 4/2014 de 11 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2016-RA de 14 de julio,
- aparecer que en la Sentencia no se habría aplicado adecuadamente cual fue la prueba generada
- 2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia
- Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad
- del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto
- Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación
- presunción de inocencia, debido proceso y un Tribunal natural; en consecuencia, a efectos de la
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia
- En el segundo considerado del Auto de Vista recurrido, se realiza una apreciación de los
- Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de
- la víctima, coincidente con la declaración de Gloria Rossel Veizaga, habiendo observado el Tribunal ad
- III
- En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto
- En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el
- Se debe tener en cuenta que, esta modificación en la normativa procesal, no significa una
- Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
